Contrataciones Públicas reglamenta procedimientos de contratación por vía de la excepción

Publicado el: 29/04/2020 15:48

 

Mediante la Resolución N° 1697/2020 emitida el 27 de abril de 2020, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas da a conocer las nuevas disposiciones sobre las compras realizadas por vía de la excepción, con el objetivo de que prevalezca el principio de publicidad y transparencia y teniendo en cuenta un análisis realizado en el cual se constata que en esa etapa de la emergencia sanitaria, las entidades convocantes ya cuentan con un tiempo más prolongado para la planificación de sus compras.

 

En este sentido, según sus atribuciones el Director Nacional, Pablo Seitz resuelve que ante la necesidad de utilizar el procedimiento de Contratación por Vía de la Excepción por Urgencia Impostergable, las entidades deben optar en primera medida por la opción de difusión previa, publicando sus pliegos de bases y condiciones en el portal de la DNCP, por un plazo mínimo de 5 días antes de la apertura de ofertas.

 

En caso de que la urgencia sea tal que signifique un perjuicio al interés público, las convocantes bajo responsabilidad de su máxima autoridad y con la entrega de un dictamen de justificación de la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC), podrá optar por el procedimiento por vía de la excepción con la difusión de un aviso de intención de compra, debiendo publicarla con todos los datos requeridos por la DNCP, con 2 días de antelación a la apertura de ofertas.

 

En este ultimo caso, las entidades deberán difundir, siempre en el Portal de la DNCP, las bases concursales que deben incluir: descripción del bien o servicio, detalles que permitan la cotización adecuada por parte las empresas, plazos y condiciones de entrega de las adquisiciones, así como las cantidades requeridas.

 

La resolución también hace mención sobre aquellos llamados que no se ajusten a los tiempos estipulados, aclarando que los mismos podrán ser publicados en un plazo menor al indicado, incluyendo a las bases una Declaración Jurada firmada por el responsable de la UOC de dicha institución, por medio de la cual expongan las justificaciones por la cual su publicación se vio imposibilitada a realizarlo en tiempo y forma.

 

Así también las instituciones deben emitir invitaciones a al menos tres posibles oferentes, teniendo en cuenta la base de proveedores registrados en las categorías que guardan relación al llamado, con la finalidad de obtener un mayor nivel de competitividad. Una vez concretada la contratación las entidades cuentan con un plazo máximo de 10 días para la entrega de las documentaciones requeridas por la DNCP, además de estar obligados a cargar toda la información correspondiente a la ejecución contractual, al Sistema de Seguimiento de Contratos de la DNCP.

 

La resolución ya se encuentra disponible en el portal de contrataciones, la vigencia de la misma corre desde el 28 de abril del presente año.

 

...

Compartir este artículo