El presidente Mario Abdo Benítez promulga la ley de Conflicto de Intereses

Publicado el: 26/04/2023 15:47

El presidente de la República del Paraguay, Mario Abdo Benítez, promulgó este miércoles la ley “Que establece el régimen de prevención, corrección y sanción de conflictos de intereses en la Función Pública”. La normativa fue impulsada en su momento por la Presidencia, cuyo proyecto fue elaborado por la Secretaría Nacional Anticorrupción (SENAC).

La ley misma se dio en el marco de la implementación del Plan Nacional de Integridad, Transparencia y Anticorrupción (PNI 2021 – 2025), objetivo 4.7 que dice “Regulación de Conflictos de Interés y de las actividades de cabildeo” y acción 4.7.1 “Impuso de normativa que regule el conflicto de intereses y la gestión de los conflictos de interés, a través de la elaboración del anteproyecto de Ley, socialización de este mediante una consulta popular presentación a las instancias pertinentes y seguimiento hasta su promulgación”.

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Según la ley, el conflicto se presenta cuando los intereses particulares de una persona que desempeña funciones públicas o la de su grupo familiar, influyeron o podrían influir en la adopción de decisiones en el ejercicio de su cargo.

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La normativa establece que se evitará el conflicto de intereses con:

  • Presentación de una declaración jurada de intereses que serán públicas y de libre acceso para el ciudadano.
  • Prohibición de ciertas conductas para los funcionarios públicos.
  • Venta o renuncia a activos.
  • Abstenerse de intervenir en procesos en los que puede verse comprometida su imparcialidad;
  • Limitaciones para los funcionarios al salir de la función pública;
  • Recomendaciones previas a las designaciones de altas autoridades;
  • Consultas a la autoridad de aplicación, asesoramiento preventivo y la aplicación de medidas preventivas especiales.

 

Al salir de la función pública, las personas no podrán:WhatsApp Image 2023-04-26 at 13.40.25.jpeg

  • Proveer bienes, servicios u obras, ya sea en forma personal o valiéndose de un tercero, al organismo en el que ejercieron funciones.
  • Representar, patrocinar o efectuar gestiones administrativas para terceros ante el organismo en el que ejercieron funciones.
  • Prestar servicios a las personas físicas o jurídicas que estuvieron sujetas a la inspección, vigilancia, control o regulación de la institución del Estado a la que haya estado vinculado, cuando la misma haya tenido intervenciones determinantes.
  • Ser accionista o participar de cualquier forma en empresas o sociedades sobre las que hubiese ejercido sus competencias.

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El proyecto contó con la cooperación del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y fue presentado ante el Congreso Nacional, el 2 de noviembre de 2021.

En el Congreso hubo algunas modificaciones, pero finalmente la norma quedó promulgada. La ley se la conoce como “conflicto de intereses” o de “puertas giratorias”.

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